Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 7 de 1983 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 1 DE 1983

(diciembre 7)

"por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1984".

El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fijase en la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($ 5.695.499.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:

1 Cargo por servicios administración $ 5.613.698.000
Diferencia de almacenaje 81.801.000
Total $ 5.695.499.000

Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:

Gastos de administración $ 3.629.843.000
Inversiones recuperables 50.000.000
Inversiones no recuperables 182.991.000
Programas de extensión, educación y costos proporcionales 1.780.665.000
Otros aportes 52.000.000
Total $5.695.499.000

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

(Fdo.) Pascual Correa Flórez.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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