Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre 7 de 1983 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 1 DE 1983
(diciembre 7)
"por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1984".
El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijase en la suma de cinco mil seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos ($ 5.695.499.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos:
| 1 Cargo por servicios administración | $ 5.613.698.000 |
|---|---|
| Diferencia de almacenaje | 81.801.000 |
| Total | $ 5.695.499.000 |
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
| Gastos de administración | $ 3.629.843.000 |
|---|---|
| Inversiones recuperables | 50.000.000 |
| Inversiones no recuperables | 182.991.000 |
| Programas de extensión, educación y costos proporcionales | 1.780.665.000 |
| Otros aportes | 52.000.000 |
| Total | $5.695.499.000 |
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Pascual Correa Flórez.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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