por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ªde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálase los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 31.05.03.01 | 5 |
| 31.05.03.05 | 5 |
| 31.05.03.11 | 5 |
| 31.05.03.99 | 5 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° del Decreto 895 de 1980, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 31.05.03.01, 31.05.03.05, 31.05.03.11 y 31.05.03.99.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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