por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ªde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Señálase los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
31.05.03.01 5
31.05.03.05 5
31.05.03.11 5
31.05.03.99 5
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° del Decreto 895 de 1980, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 31.05.03.01, 31.05.03.05, 31.05.03.11 y 31.05.03.99.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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