por la cual se dispone un procedimiento para el otorgamiento de unos préstamos del Presupuesto Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. Los prestamos que la Nación otorgue al Instituto de Fomento Industrial, IFI, y a la Central Hidroeléctrica de Betania S. A., CHB, por las sumas equivalentes en pesos colombianos de hasta US$ 31.0 y US$ 120.0 millones, respectivamente, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973, podrán contratarse directamente entre las partes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
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