Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que el Gobierno Nacional ha considerado oportuno y necesario hacer uso de los recursos del crédito, a fin de adelantar un plan de carreteras y obras de fomento, importantes para el desarrollo del país,

decreta:

Artículo 1º- Con el objeto de adelantar un plan de construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras, obras de fomento eléctrico e industrial y otras obras e inversiones benéficas para el país, autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta ciento setenta y cinco millones de pesos ($175.000.000.00) en documentos de deuda pública interna, que devengaran intereses a la tasa de tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y serán amortizados en un plazo de (10) años, por decimas partes, comenzando la amortización un año después de la emisión de las respectivas libranzas, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlas en cualquier tiempo y por la cuantía que estime conveniente.
Artículo 2º- Autorizase al Banco de la República para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera los documentos de crédito autorizados en el artículo anterior, y pueda poseerlos durante todo el tiempo que duren vigentes.
Artículo 3º- El Gobierno Nacional emitirá los documentos autorizados por este Decreto a medida que las necesidades del Presupuesto lo hagan indispensable, con el solo requisito de que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, refrendados por la Contraloría General y emitidos por el Tesorero General de la República.
Artículo 4º- El Tesorero General de la República podrá mantener en caja las libranzas de que trata el presente Decreto, verificando pagos con respaldo en ellas, para descontarlas, en el Banco de la República, cuando las necesidades de la Tesorería lo hagan indispensable, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 335 de fecha 24 de agosto de 1954, originaria conjuntamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y de la Contraloría General de la República, y las que la adicionen.
Artículo 5º- Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1 9954.

Teniente General, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

EL Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitan de Navio, Rubén Piedrahita.

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