Por el cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de vehículos modelo 1983
El Presidente de la República, de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º. Señálase el siguiente precio mínimo oficial Fob Puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca American Motors de fabricación Estados Unidos, modelo 1983:j
Marca y tipo
Americans Motors Campero Precio USS
| 88-CJ-8 (básico Utility) doble tracción, sin capota especial o cabina, sin portarepuesto abatible ni sistema de control de emisiones ... | 6.849.00 |
|---|---|
Artículo 2º. Los precios mínimos oficiales Fob puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos que a continuación se indican, de la marca American Motors de fabricación Estado Unidos, modelo 1983, establecidos por el artículo1ºdel Decreto 530 de 1983, quedará así:
Marcay tipo
Americans Motors Camperos Precio USS1
| 85-CJ-5 básico (4 cilindros), doble tracción | 6.445.00 |
|---|---|
| 87-CJ-básico (4 cilindros), doble tracción | 5.988.00 |
Artículo 3ºSeñálase los siguientes precios mínimos oficiales FOB puerto de embarque, país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem, de los vehículos merca Land Rover de fabricación inglesa, modelo 1983:
Marcay tipo Precio Libras
Land Rover - Camperos Esterlinas
| Tipo 110" sin capota de lona ni cabina, 4 cilindros, motor gasolina | 3.216.00 |
|---|---|
| Tipo 110" sin capota de lona ni cabina, 6 cilindros, motor a gasolina | 3.269.00 |
| Tipo 110 sin capota de lona ni cabina, 4 cilindros, motor Diesel | 3.324.00 |
Artículo 4º. Señalanse los siguientes precios mínimos oficiales Fob puerto de embanque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca Mercedes Benz de fabricación alemana.y austríaca, modelo 1983:
Marcay tipo
Mercedes Benz - Camperos Precio D.M.
| Tipo 230 GE, distancia entre ejes 2400, con capota de lona, serie 460.218 | 27.805.001 |
|---|---|
| Tipo 240 CD, distancia entre ejes 2400, con capota de lona, serie 460.310 | 27.247.00 |
| Tipo 280 GE. distancia entre eje: 2400, con capota de lona, serie 406.312 | 31.809.00 |
| Tipo 300 GD. distancia entre ejes, 2400, con capota de lona, serie 406.312 | 29.995.00 |
Artículo 5º. El artículo 11 del Decreto 505 de febrero 25 de1983, quedará así:
"Señalanse los siguientes precios mínimos oficiales Fob puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca UAZ de fabricación rusa, modero 1983.
Marca y tipo
UAZ - Camperos Precio USS
| Campero LUAZ. 969 M, motor a gasolina, distancia entre eje1800 mm, 4x4 con capota de lona, 4 cilindros | 2.300.00 |
|---|---|
| Campero UAZ, 439B, 4 cilindros, manual, motor a gasolina 2,445 c.c., 4x4, distancia entre ejes 2230 mm, capota de lona | 2.750.00 |
Artículo 6º. Aclárase el artículo 2º del Decreto 518 de febrero 25 de 1983, en el sentido de que la cilindrada del Campero Daihatsu Taft F-20L-MJK "Deluxe" es de 1587 centímetros cúbicos.
Artículo 7º. Señálanse los siguientes precios mínimos oficiales Fob puerto de embarque país de origen para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca Land Rover Santana de fabricación española, modelo 1983:
Marca ytipo
Land RoverSantana Precio
Camperospesetas
| Tipo 88" standard sin capota de lona ni cabina | 597.940.00 |
|---|---|
| Tipo 88" Halcón, sin capota de lona ni cabina, incluyendo como equipo básico suspensión de ballestas parabólicas y servofreno | 655.200.00 |
| Tipo 88" Corsario, sin capota de lona ni cabina, incluyendo como equipo básico suspensión de ballestas parabólicas, servofreno, caja de cambio de cinco (5) velocidades y frenos de disco en ruedas delanteras | 716.660.00 |
| Tipo 88 ligero, con toldo de lona | 657.720.00 |
| Tipo 109" standard sin capota de lona ni cabina | 684.880.00 |
Artículo 8º. La base imponible para el cálculo de los derechos ad-valorem, será la suma del precio fijado por este Decreto más el precio correspondiente al equipo opcional, si lo hubiere, así como la totalidad de los gastos ocasionados para introducir los vehículos automotores al territorio aduanero colombiano.
Artículo 9º. En caso de que los precios declarados por los importadores sean mayores a los aquí determinados, dichos precios deberán tomarse como base para el cálculo de los derechos ad-valorem.
Artículo 10. Los precios fiados en el presente Decreto no incluyen ningún equipo opcional.
Articulo 11. El presente Decreto rige para los camperos de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 87.02.01.01, 87.02.01.02 y 87.02.01.03.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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