Por el cual se abren unos créditos adicionales- extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1955. (Ministerios de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1955, con la cantidad de ciento setenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 173.500.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del crédito. Recursos del crédito. Recursos del crédito.
Numeral 145. Producto de las operaciones de crédito interno que celebre el Gobierno Nacional, destinadas a financiar la construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras y obras de fomento eléctrico e industrial, de conformidad con, el Decreto legislativo número de 1954 $ 173.500.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para 1955: Obras de Fomento con recursos del Crédito. Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para 1955: Obras de Fomento con recursos del Crédito. Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para 1955: Obras de Fomento con recursos del Crédito.
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
C1gIV(a). Al artículo. Para la construcción de carceles en el pais, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado $ 5.000.000.00
$ 5.000.000.00
Obras de Fomento con recursos del Crédito. Obras de Fomento con recursos del Crédito. Obras de Fomento con recursos del Crédito.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
C1j(a). Al artículo ... Para pagar.parte del aporte del capital del Estado al Instituto, de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de. 1953, en el año $ 5.000.000.00
B2II. Al artículo ... Para pagar el auxilio al Departamento de Caldas, con motivo de su cincuentenario, de conformidad con el Decreto número 1.000.000. 00
B2II. Al artículo Para pagar el auxilio al Departamento del Huila, con motivo de su cincuentenario, de conformidad con el Decreto número 3317 de 1954 1.000.000.00
B2II. Al artículo ... Para pagar el auxilio, al Departamento de Nariñó, con motivo de su cincuentenario, de conformidad, con el Decretó número 3317 de 1954 1.000.000.00
C1gII(a). Al artículo ... Para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número.2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado 3.000.000.00
$ 11.000.000.00
Obras de fomento con recursos del Crédito. Obras de fomento con recursos del Crédito. Obras de fomento con recursos del Crédito.
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
C1gII(a). Al artículo ... Para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $ 5.000.000.00
C1d(a). Al artículo ... Para obras municipales por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado 5.000.000.00
C1o(a). Al artículo ... Para suscribir y pagar por intermedio del instituto de Fomento Industrial, acciones de capital del Estado en la Fábrica de Cementos de Boyacá (Decreto legislativo número 2674 de 1954, artículo primero) $ 2.000.000.00
C1mIII (a). Al artículo ... Para entregar al Instituto Industrial el aporte destinado exclusivamente a financiar la terminación y montaje de una Planta Lavadora del Carbón, en el Municipio de Yumbo, Departamento del Valle (Decreto legislativo número 2674 de 1954, artículo segundo) 1.000.000.00
C1o(a). Al artículo ... Para aportar, por conducto del Instituto de Fomento Industrial, con destino a continuar la investigación de las materias primas que puedan servir de base para la construcción de una Fábrica de Pulpa y Papel, y al estudio, de otras industrias de interés nacional (Decreto legislativo número 2674 de 1954, artículo tercero) 1.500.000.00
C1mI(a). Al artículo ... Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 10.000.000.00
Obras nacionales con recursos del Crédito. Obras nacionales con recursos del Crédito. Obras nacionales con recursos del Crédito.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
Construcciones Militares Construcciones Militares Construcciones Militares
C1gV(a). Al artículo ... Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 23.000.000.00
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera San Andrés-Ituango $ 160.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera San Carlos-Nare 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Sonsón-Dorada Construcción 3.700.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Sonsón Dorada. Ampliación 2.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Barbúr-Nare 2.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera San Marcos-El Viajano 1.050.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Tunja-Duitama 1.000.000.00
C1bI (a). Al artículo ... Para la carretera Belencito-Duitama 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Villapinzón-Tunja 2.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Belencito-Paz de Río 1.500.000.00
C1bI(a).Al artículo ... Para la carretera Garagoa - Quebradahonda-Aguaclara-Santa Helena de Upía 2.800.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Socha San Salvador 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Sogamoso Pajárito Sévilla-Badohondo-Labranzagrande 600.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-Chita 1.450.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Quibdó 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Yuto-Quibdó-Bahía Solano 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Popayán-Cali 2.400.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Popayán-Pasto (Juanambú) $ 1.200.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Popayán-Inzá 800.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Bolívar San Sebastián 800.000.00
C1bI (a). Al artículo ... Para la carretera Chinú-Lorica-Cispatá 1.600.000.00
C1bI(a). Al artículo ... .Para la carretera Montería Planetarrica 1.550.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Mósquera-Facatativa 300.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cáqueza-Villavicencio 5.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carrertera-Villavicencio-Orocué 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Bogotá-La Caro-Villapinzón 3.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los libertadores) 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... .Para la Avenida 13 de Junio, en Bogotá 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Neiva-Hobo-Garzón 2.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Sán Francisco-Roncesvalles 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Neiva-Castilla, empalme troncal 3.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Iquira-Carnicerías 1.000.000.00
ClbI(a). Al artículo ... Para la carretera Pitálitu-Mocha 1.050.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Mata-Rinconhondo-Becerril 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cereté-Lorica 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Ciénaga-Ríohacha 3.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Ciénaga-Barranquilla 2.700.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Calamar-Carreto 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Diviso-Tumaco 1.000.000.00
Clbl(a). Al articulo ... Para la carretera Pasto-Aeropuerto Cano 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Pasto Ipiales-vía directa 2.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Tagua-Leguízamo 150.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 600.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cúcuta-Ricaurte 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera del Sarare Reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera del Sarare (construcción directa) 5.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cimitarra-Ermitaño Reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración 700.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera El Difícil-Troncal 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera San Vicente-El Carmen-La Mugrosa 450.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Troncal Oriental Variante de Pavas 1.500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Cabrera-Puente Lata Reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración 460.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Armero-Cambao-Los Alpes 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Buga Madroñal Buenaventura 6.000.000.00
C1bI (a).Al artículo ... Para la carretera kilómetro 30 Dagua-Loboguerrero 4.200.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Don Matías-Ventanas 6.000.000.00
C1bI(a).Al artículo ... Para la carretera Ríohacha-Maicao-Paraguaychón 1.000.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Carraipía-Maicao 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Tunja-Barbosa $ 3.300.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Hato-Sumapaz Reintegro por inversiones hechas por el Instituto deColonización e Inmigración 490.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera Puerto Asís-Mocoa Reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración 200.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para la carretera San Andrés y Providencia -Islas- 500.000.00
C1bI(a). Al artículo ... Para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el GobiernoNacional por decreto separado, en el año 600.000.00
Equipo. Equipo. Equipo.
C1bI(a). Al artículo ... Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipo de maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año 2.500.000.00
Interventoría. Interventoría. Interventoría.
A2a. Al artículo ... Para sueldos, y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 1.190.000.00
Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI(a). Al artículo. Para adicionesy mejoras de la red de carreteras nacionales, de acuerdo con distribucción que hará el Gobierno Nacional por decreto separado en el año 5.000.000.00
$ 133.000.000.00
Total $ 173.500.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Mónroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despapacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita A.

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