Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma de $ 30.000 acreditada por la Ley 19 de 1949 al artículo 1452, Capítulo 87 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la cantidad de $ 15.000 para atender a los gastos que demande el Concurso Nacional de Belleza, que se efectuará en Cartagena en el presente mes de noviembre.
Artículo 2° La expresada cantidad se girará al Tesorero del Concurso Nacional de Belleza, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas de su inversión y manejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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