Por el cual se modifica el Decreto número 1649 de junio 30 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de bus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 1649 de junio 30 de 1981 dirá así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos mil dólares (US$ 64.600.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la Segunda Fase del Programa de Desarrollo Rural Integrado, DDRI, en las siguientes condiciones:
- a) US$ 41.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5½) años, para su total amortización, un interés máximo de diez punto seis por ciento (10.6%) anual sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de uno un cuarto por ciento (1¼%) anual sobre saldos por utilizar y comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez.
- b) US$ 5.600.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5%) años, para su total amortización, un interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores, comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez, y
- c) US$ 18.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5½) años, para su total amortización, un interés máximo de dos por ciento (2%) anual sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de medio por ciento (½%) anual sobre saldos por utilizar y comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez".
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur.
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