Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1983, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", sobre adopción del Estatuto General
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b) del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 065 DE 1983
(noviembre 2)
"por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario número 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General de la Universidad' Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivo, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada coma Instituto Politécnico "Diego Luis Córdoba", por Ley 38 de 1968 y convertida en universidad por Ley 7 de 1975 y que se reorganiza por el presente estatuto y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 3° El domicilio de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", será la ciudad de Quibdo, pero podrá establecer seccionales o dependencias en otros lugares del país, previo el lleno de los requisitos legales.
Artículo 4° Adóptanse como normas orientadoras de la acción de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", los principios generales consignados en el Título I del Decreto extraordinario 080 de 1980 en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
- a) Ofrecer en forma progresiva a la comunidad, los beneficios de la formación integral en el nivel educativo superior, a través de programas de docencia, investigación y extensión que garanticen la óptima utilización de los recursos;
- b) Fomentar la cultura y sus múltiples manifestaciones, haciendo énfasis en la de los grupos étnicos: negro y aborígenes;
- c) Estudiar los fenómenos socio-económicos de la comunidad y plantear alternativas de solución;
- d) Buscar la integración con las universidades e instituciones de carácter científico, preferencialmente con aquellas que hayan desarrollado mayores experiencias en estos campos;
- e) Propender por el enaltecimiento de la cultura y sus múltiples expresiones, sin distingos de razas, credos, condición social, económica y política, de sus educandos.
Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", cumplirá las siguientes funciones:
- a) Impulsar la investigación y difusión del aporte cultural de todos los grupos étnicos, especialmente los negros, africanos e indígenas al progreso de la comunidad;
- b) Adelantar programas que propicien la incorporación a la universidad de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que ellos alcancen un des-arrollo vital en su propio contexto;
- c) Garantizar la libertad de cátedra, entendida como la exposición y el debate libre, dentro de un estricto rigor científico, de todas las ideas políticas, religiosas, filosóficas, económicas y sociales;
- d) Tomar clara conciencia de su papel frente a los problemas existentes en la comunidad en que actúa, a fin de que contribuya a solucionarlos;
- e) Asumir una función orientadora a través de planteamientos y acciones que satisfagan las necesidades colectivas adecuadas a las circunstancias regionales y nacionales;
- f) Lograr que la investigación se oriente hacia la búsqueda de nuevos conocimientos encaminados a mejorar la enseñanza y a obtener cambios positivos para la población de la región;
- g) Servir a la comunidad, lo cual debe ser una convicción asumida por todos los estamentos universitarios;
- h) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 6° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", es una institución universitaria y como tal, podrá adelantar programas de educación superior en las modalidades de formación tecnológica por ciclos, universitaria y de postgrado.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 7° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad Tecnológica del Choco "Diego Luis Córdoba", están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal;
- b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
Artículo 8° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para el mejor uso de sus recursos, con el mismo fin previa autorización del Gobierno Nacional.
Artículo 9° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella.
Igualmente, destinará al menos el dos por ciento (%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la universidad están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de gobierno.
Artículo 10. La Dirección de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", estará a cargo del Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
Del Consejo Superior.
Artículo 11. El Consejo Superior es el máximo órgano de la dirección y estará integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento del Chocó o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Decano designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- h) El Rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro de Educación y del Gobernador, deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 12. El período de los miembros del Consejo Superior sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector, cuando se venza el período de uno de los miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la institución.
Artículo 13. Constituyen quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su condición de tales.
El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que se trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con el señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales de orden administrativo;
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 080 de 1980 y en el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna debe provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el consejo de la respectiva facultad.
- j) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y planes de capacitación;
- k) Autorizar la aceptación de todas las donaciones o legados que excedan de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00);
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros, o instituciones internacionales;
- m) Conceptuar favorablemente respecto de la adjudicación de contratos o convenios cuya cuantía sea superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00);
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución;
ñ) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución;
- o) Darse su propio reglamento;
- p) Reglamentar los servicios de bienestar profesoral, estudiantil y administrativo;
- q) Disponer la suspensión de actividades de la universidad cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, previo concepto del Consejo Académico;
- r) Las demás que le asignen las normas específicas.
Parágrafo 1° El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los incisos h) y j).
Parágrafo 2° La decisión relacionada con la función a que se refiere el literal g) del artículo anterior, requerirá para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
Artículo 16. El Consejo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.
Del Rector.
Artículo 18. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 19. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la institución;
- g) Presentar ternas de candidatos para nombramiento de Decanos;
- h) Designar Decanos encargados;
- i) Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley o reglamento;
- j) Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los procedimientos administrativos;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes corporaciones de la universidad;
- l) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de sanciones, de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.
Artículo 20. El Rector tendrá las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades señaladas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
Del Consejo Académico.
Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- e) El Vicerrector Administrativo;
- d) Los Decanos de Facultad;
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como Secretario, el Secretario General de la institución.
Artículo 22. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos, los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección;
- b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial;
- c) No haber sido sancionado con multas, suspensión o destitución, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos, los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante de la institución con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos un cincuenta por ciento (50%:) del respectivo programa académico;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 24. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que debe desarrollar la institución;
- d) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil;
- e) Resolver las consultas que le formule el Rector;
- f) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;
- g) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;
- h) Estudiar el anteproyecto de presupuesto de los programas académicos, de investigación y de extensión, y hacer sugerencias sobre éste;
- i) Conceptuar sobre adjudicaciones de contratos de carácter investigativo o docente que vaya a celebrar la universidad;
- j) Estudiar y proponer al Consejo Superior, los programas de integración académica;
- k) Adoptar y fijar criterios de admisión de estudiantes y determinar los cupos para los diferentes programas;
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