por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas:
| Capítulo 113. | |
|---|---|
| Del artículo 1990-D. Para la compra de asfalto, gastos de laboratorio y servicios de Interventorías que demande el plan de pavimentación, de carreteras | $ 200.000.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2214. Para la construcción del Edificio Nacional de Manizales | 10.000.00 |
| Del artículo 2223. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 13.700.00 |
| Del artículo 2237. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá | 10.000.00 |
| Capítulo 123. | |
| Del artículo 2261-A. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 7º de 1948, reglamentado por el Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 (Fondos Ordinarios.) | 300.000.00 |
| Capítulo 424. | |
| Del artículo 2443. Para construcción de la plaza de mercado de Girardot | 4.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 537.700.00 |
| Capítulo 113. | |
| Al artículo 1990-H. Para gastos de pavimentación de la carretera Girardot-Ibagué, especialmente en todo lo relacionado con la obra del puente de Girardot, vías de acceso al mismo. Ley 35 de 1945. | $ 200.000.00 |
| Capítulo 117. | |
| Al artículo 2162-A. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios, y Parques Nacionales de Antioquia y Chocó | 1.000.00 |
| Al artículo 2162-B. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Bolívar | 1.000.00 |
| Al artículo 2162-C. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Boyacá | 11.250.00 |
| Al artículo 2162-D. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Cauca | 4.750.00 |
| Al artículo 2162-I. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Norte de Santander | 6.250.00 |
| Al artículo 2162-K. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Tolima | 3.450.00 |
| Capítulo 118. | |
| Al artículo 2224. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Neiva | 10.000.00 |
| Capítulo 120. | |
| Al artículo 2218. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | 300.000.00 |
| Suman los créditos | $ 537.700.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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