por el cual se otorga una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.
Que la fluctuación de la DTF puede generar que las tasas de redescuento adquieran un valor negativo.
Que se hace necesaria una atención ágil de la anterior situación,
DECRETA:
Artículo 1°.Autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
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