Por el cual se distribuyen algunas partidas del ramo de Pavimentación de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Disminúyense en $90.000.00 y $10.000.00 respectivamente, las partidas apropiadas dentro del renglón de Pavimentación de Carreteras-Capitulo 111-artículo 1626, para los Sectores Cali-Palmira y Pasto-Mercaderes de que tratan los Decretos números 005 y 3105 del año en curso.
Artículo 2° La partida de $100.000.00 de que trata el artículo anterior se destinará así:
Para pavimentación de la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali en el sector de las calles de Popayán que atraviesa la Gran Troncal Occidental.
Parágrafo. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 005 y 3106 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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