por el cual se adopta el formato del folio para el registro civil de matrimonio de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 y 124 del Decreto-ley 1260 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1º. El formato del folio del nuevo sistema de registro civil de matrimonio es el formulario forma DANE IP 20-0X79 el cual contiene la información señalada por Ios artículos 22, 69 y 72 del Decreto-ley 1260 de 1970.
Artículo 2º. El nuevo sistema de registro civil de matrimonio entrará a regir en el círculo notarial de Bogotá a partir del 1º de enero de 1982.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará las fechas a partir de las cuales el nuevo sistema de Registro Civil de Matrimonios entrara a operar en las demás regiones del país y en los consulados de la República.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a diciembre 18 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique

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