Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el acuerdo número 24 de 8 de noviembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 24 DE 1985

( noviembre 8)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco Cafetero por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) moneda corriente. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café".

Artículo segundo. Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

( Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.

El Secretario

( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 6 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.