por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO,
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17, de diciembre del año en curso , autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO21
| Del artículo 208. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en el año | $ | 6.860.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 23
| Del artículo 221. Para sueldos del personal consular | 1.297.54 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 8.157.54 |
CAPITULO 211
| Al artículo 211. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 22
Al artículo 219. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Delegaciones de Colombia en el Exterior, en el año 3.157.54
CAPITULO 25
| Al artículo 255. Para atender a la repatriación de colombianos pobres | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 8.157.54 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1910.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO YLOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ.
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