por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO,

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17, de diciembre del año en curso , autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO21

Del artículo 208. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores en el año $ 6.860.00

CAPITULO 23

Del artículo 221. Para sueldos del personal consular 1.297.54
Suman los contracréditos $ 8.157.54

CAPITULO 211

Al artículo 211. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 3.000.00

CAPITULO 22

Al artículo 219. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Delegaciones de Colombia en el Exterior, en el año 3.157.54

CAPITULO 25

Al artículo 255. Para atender a la repatriación de colombianos pobres 2.000.00
Suman los créditos $ 8.157.54
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1910.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO YLOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ.

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