por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del a ñ o en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar, unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva .

DECRETA:

Artículo1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 21

Del artículo 213. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparación y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $10.000.00
Del artículo 214. Para gastos reservardos, extraordinarios e imprevisto del
Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad,
Con las disposiciones legales vigentes, en el año. 25.000.00
25.000.00
suman los contracréditos $ 35.000.00
25.000.00

CAPITULO 22

Al artículo 210. Para sueldos del personal diplomático, en el año. $35.000.00
Suman los créditos $35.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carios LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ

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