por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del a ñ o en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar, unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva .
DECRETA:
Artículo1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 21
| Del artículo 213. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparación y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | $10.000.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 214. Para gastos reservardos, extraordinarios e imprevisto del | ||
| Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad, | ||
| Con las disposiciones legales vigentes, en el año. | 25.000.00 | |
| 25.000.00 | ||
| suman los contracréditos | $ 35.000.00 |
| 25.000.00 |
|---|
CAPITULO 22
| Al artículo 210. Para sueldos del personal diplomático, en el año. | $35.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $35.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carios LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
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