Por el cual se organiza el Cuerpo de Policía Rural

Rango Decreto
Publicación 1949-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 93 de 1948,

DECRETA:

ARTICULO 1º El Cuerpo de la Policía Rural, destinado especialmente a prestar los servicios de que trata el ordinal 5º del artículo 38 del Decreto 2136 del presente año, tendrá para su iniciación el siguiente personal y asignaciones mensuales:

I - Personal uniformado (Suboficiales y Agentes).

14 Inspectores Jefes a $ 350.00, cada uno $ 4.900

16 Inspectores a $ 300, cada uno $ 4.800

49 Subinspectores a $250, cada uno $ 12.250

93 Distinguidos a $ 210, cada uno $ 19.350

890 Agentes a $ 180 cada uno $ 160.200

II - Personal civil,

1 Abogado Jefe, Sección de Orden Público, $ 1.000, $ 1.000.

1 Oficial de Correspondencia, $280, cada uno, $280.

2 Médicos a $ 400, cada uno, $800.

2 Veterinarios a $ 300, cada uno $ 600.

2 Pagadores, a $ 350, cada uno, $ 700..

7 Enfermeros a $ 180, cada uno $ 1.330.

7 Enfermeros de ganado, a $ 150, cada uno, $ 1.050.

8 Motoristas a $ 200, cada uno, $ 1.600.

6 Peluqueros a $ 130, cada uno, $ 780.

6 Cocineros 2º. A $ 80.00. cada uno, $ 480

Artículo 2º El cuerpo de la Policía Rural tendrá jurisdicción en todo el territorio del país y dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional, la cual queda facultada para reglamentar su funcionamiento y para distribuir el personal en los Departamentos y Territorios Nacionales, por medio de resoluciones. El personal estará a órdenes de los Comandantes de las Divisiones Departamentales y de la División de Territorios Nacionales a que se refiere el artículo 17 del Decreto número 2136 de 1949, quienes ordenarán los servicios en el territorio de su jurisdicción.
Artículo 3º Para la selección y nombramiento del personal uniformado de Cuerpo de Policía Rural, se seguirán las mismas normas dictadas en el Decreto número 2136 de 1949.
Artículo 4º La Dirección General de la Policía Nacional fijará la dotación de elementos, ganado y equipo de las dependencias del Cuerpo de Policía Rural.
Artículo 5º Los Médicos, Veterinarios y Pagadores tendrán residencia en Bogotá y atenderán las comisiones que les asigne la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 6º Para desempeñar el cargo de Abogado Jefe de la Sección de Orden Público, nombrase al señor doctor Carlos Arturo Acosta.
Artículo 7º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese,

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio ANDRADE.

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