Sobre aumento de los sueldos de los miembros de la Junta Nacional de Amortización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y
CONSIDERANDO:
- 1° Que son muy exiguas las dotaciones que fijó la Ley 33 a los miembros de la Junta nacional de Amortización, y muchas y muy graves las funcionen que tienen a su cargo;
2 ° Que estando ya para principiar el cambio de lo- billetes ordenado por el artículo 15 de la citada Ley, es natural que sea muy considerable el aumento de trabajo y los asuntos a que deben atender,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1° del presente mes en adelante, cada uno de los miembros de la Junta nacional de Amortización disfrutará de un sueldo de cien pesos ($ 100) en oro, mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Vélez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ClímacoCalderón
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio Molina
El Ministro de Guerra,
Diego A. de Castro
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro del Tesoro,
Guillermo Torres
El Ministro de Obras Públicas,
Modesto Garcés.
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