Sobre aumento de los sueldos de los miembros de la Junta Nacional de Amortización

Rango Decreto
Publicación 1905-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y

CONSIDERANDO:

2 ° Que estando ya para principiar el cambio de lo- billetes ordenado por el artículo 15 de la citada Ley, es natural que sea muy considerable el aumento de trabajo y los asuntos a que deben atender,

DECRETA:

Artículo único. A contar del 1° del presente mes en adelante, cada uno de los miembros de la Junta nacional de Amortización disfrutará de un sueldo de cien pesos ($ 100) en oro, mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de Febrero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Vélez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ClímacoCalderón

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio Molina

El Ministro de Guerra,

Diego A. de Castro

El Ministro de Instrucción Pública,

Carlos Cuervo Márquez

El Ministro del Tesoro,

Guillermo Torres

El Ministro de Obras Públicas,

Modesto Garcés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.