Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Concédese franquicia telegráfica a los Gobernadores de los Departamentos para asuntos relacionados con los caminos públicos, y a los empleados de estos para las contestaciones que den a los mismos Gobernadores en asuntos relacionados con dicho servicio. Ningún despacho que se transmita con esta franquicia podrá pasar de cincuenta palabras, y se observarán siempre en ellos las limitaciones y restricciones establecidas en los Decretos ejecutivos y Resoluciones presidenciales vigentes sobre la materia.
Comuníquese y publíquese
Dado en Girardot, a 6 de Enero de 1907.
E. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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