Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1907-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Concédese franquicia telegráfica a los Gobernadores de los Departamentos para asuntos relacionados con los caminos públicos, y a los empleados de estos para las contestaciones que den a los mismos Gobernadores en asuntos relacionados con dicho servicio. Ningún despacho que se transmita con esta franquicia podrá pasar de cincuenta palabras, y se observarán siempre en ellos las limitaciones y restricciones establecidas en los Decretos ejecutivos y Resoluciones presidenciales vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese

Dado en Girardot, a 6 de Enero de 1907.

E. REYES

El Ministro de Gobierno,

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