Sobre creación de unos empleados en la Penitenciaría de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Para la guarda de los presos de la Penitenciaría de Santa Marta, créase el puesto de Vigilante, con $ 25 mensuales, y tres Custodios, con $ 18 mensuales cada uno.
El Gobernador del Magdalena queda facultado para hacer estos nombramientos, los cuales someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 12 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 13 de 1914.
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.