Por el cual se aclara el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1319 de 1941, y se adiciona el artículo 3° del Decreto número 1554 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1942-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su parágrafo, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así:

Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios.

Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.

Artículo 2º Adiciónase el articulo 3º del Decreto número 1554 de 1940, así:

Para ser Jefe de la Sección de Educación y Propaganda del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se requiere título universitario, o conocimientos especiales en periodismo y propaganda, con práctica por lo menos de diez años en esas materias.

Artículo 3º Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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