Por el cual se aclara el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1319 de 1941, y se adiciona el artículo 3° del Decreto número 1554 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su parágrafo, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así:
Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría:
- a) Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos;
- b) Jefes de Laboratorio (laboratoristas) de los Lazaretos;
- c) Directores de los Dispensarios Antileprosos;
- d) Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos;
- e) Odontólogos de los Lazaretos;
- f) Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos;
- g) Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios.
Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.
Artículo 2º Adiciónase el articulo 3º del Decreto número 1554 de 1940, así:
Para ser Jefe de la Sección de Educación y Propaganda del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se requiere título universitario, o conocimientos especiales en periodismo y propaganda, con práctica por lo menos de diez años en esas materias.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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