por el cual se ordena la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará una edición de 2.000 ejemplares de un folleto que contenga el proyecto de ley por el cual se reforma la ley 32 de 1880, juntamente con su exposición de motivos, la correspondiente ponencia, su pliego de modificaciones y los conceptos emitidos sobre dicho proyecto.
Comuníquese y publiquecse.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARRBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crcdito Público.
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.