por el cual se creael Fondode Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, enliquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1992-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I.

Denominación, naturaleza, objeto, funciones y domicilio.

Artículo 1º Del Fondo. Créase el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2º Objeto. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá por objeto:

de las obligaciones señaladas en los artículos 35 y 36 de la Ley 1ª de 1991;

Artículo 3º Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º Sede. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, tendrá su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

CAPITULO II.

Organos de dirección y administración.

Artículo 5º De la Junta Directiva. La dirección del Fondo de PasivoSocial de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, corresponderá a una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

Parágrafo. El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, mientras dure el término de la liquidación y el representante legal del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 6º Son funciones de la Junta Directiva:

orgánica y la planta de personal del Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;

Artículo 7º Rrepresentante legal. El Presidente de la República designará al Gerente General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, quien será funcionario de su libre nombramiento y remoción.

El Gerente General llevará la representación legal de la entidad y deberá ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, presentar para su consideración los planes y programas que deba desarrollar el Fondo, expedir los actos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento y ejercer las demás funciones que se relacionen con su organización y funcionamiento.

Artículo 8º Administración fiduciaria. La administración de los recursos del Fondo podrá encomendarse a cualquier persona jurídica que actúe como fiduciario, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, mediante contrato celebrado para el efecto.
Artículo 9º Contratación de servicios. En el contrato de administración fiduciaria podrán estipularse las condiciones para que el administrador contrate con terceros la realización de actos y operaciones requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Control. El control de la gestión fiscal del Fondo corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

CAPITULO III.

Patrimonio.

Artículo 11. Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará integrado por:

con lo señalado en los reglamentos;

CAPITULO IV.

Disposiciones varias.

Artículo 12. Regimen juridico de sus actos y contratos.

Los contratos del Fondo están sujetos a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las leyes.

Los actos administrativos unilaterales que expida el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos a las disposiciones del Decreto 01 de 1984.

Artículo 13. Treansferencia de responsabilidades. Una vez constituido el Fondo, éste celebrará con la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, uno o varios convenios en virtud de los cuales, según el caso, se regula la asunción progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que concluya la liquidación de la Empresa.

Entre tanto la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, continuará atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las económicas de sus empleados y ex-empleados.

Artículo 14. Inembargabilidad. Los bienes y recursos del Fondo son inembargables y gozarán de especial protección del Estado.
Artículo 15. Término. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dejará de existir cuando haya cumplido totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condición que será declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto.
Artículo 16. Privilegios y prerrogativas. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dada la naturaleza de sus funciones y la proveniencia de sus recursos gozará de los mismos privilegios, exenciones de gravámenes que se reconocen a la Nación.
Artículo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho delMinistro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

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