por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 2014-01-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear un establecimiento público, cuyo objeto es prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales.

Que en el presente decreto-ley se crea el establecimiento público de educación superior adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se establece su estructura orgánica y funcionamiento, en desarrollo de las facultades conferidas al Presidente de la República en el literal d) del artículo 1° de la Ley 1654 de 2013.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. Créase una institución universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior, denominado Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior y por lo previsto en el presente decreto-ley.

Artículo 2°.Objeto. El Establecimiento Público de Educación Superior –Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos.

Artículo 3°.Domicilio. El Establecimiento Público de Educación Superior, -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo, podrá establecer sedes, dependencias operativas y administrativas en cualquiera de las ciudades capitales del país, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 4°.Funciones. Son funciones del Establecimiento Público de Educación Superior-Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, las siguientes:

CAPÍTULO II

Órganos de dirección y administración

Artículo 5°.Órganos de administración y dirección. El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, tendrá como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo, la Dirección General, y el Consejo Académico.

Artículo 6°.El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- es el máximo órgano de dirección y administración de la institución y está integrado por:

Parágrafo 1°. El Director General del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Establecimiento Público ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2°. Los miembros designados en función de su ejercicio lo serán en cuanto conserven sus calidades. Los miembros a que se refieren los numerales 6, 7, 8 y 9 serán designados o elegidos directamente por sus propios estamentos, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo transitorio. Mientras se eligen los representantes de la comunidad académica, el Consejo Directivo sesionará con los miembros requeridos para conformar el mínimo de quórum decisorio. En todo caso, los representantes de los numerales 7 y 9 serán designados a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en funcionamiento de la Institución. El representante del numeral 8 deberá ser designado en el semestre siguiente a la primera promoción.

Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Artículo 8°.El Consejo Académico. Es la máxima autoridad académica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por:

Parágrafo 1°. Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 serán elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Directivo.

Parágrafo 2°. Las funciones de Secretario del Consejo Académico serán cumplidas por el servidor del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- que señale su propio reglamento.

Artículo 9°.Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

Artículo 10.Director General. El Director General es el representante legal del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

El Director General tendrá calidad de empleado público, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Fiscal General de la Nación y para el mismo periodo de este y estará sujeto a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para los servidores públicos.

Parágrafo 1°. Para ser Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- se requiere acreditar título profesional y título de formación de posgrado en modalidad de especialización, experiencia profesional o docente por un término no inferior a diez (10) años. La experiencia profesional o docente podrá ser equivalente a título de formación de posgrado en la modalidad de maestría y siete (7) años de experiencia docente, o título de formación de posgrado en la modalidad de doctorado y cinco (5) años de experiencia docente.

Parágrafo transitorio. El Fiscal General de la Nación nombrará al primer Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-. Mientras se nombra, el Fiscal General de la Nación podrá encargar de las funciones del Despacho del Director a un servidor de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 11.Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

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