Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 10 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 44.

Ejército de la República-Material.

Artículo 251 A. Para compra y reposición de útiles de cocina del rancho en los cuarteles del Ejército $ 3.000
Total $ 3.000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

ricardo HINESTROSA DAZA

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