Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 10 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 44.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 251 A. Para compra y reposición de útiles de cocina del rancho en los cuarteles del Ejército | $ | 3.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3.000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 15 de Abril de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,
ricardo HINESTROSA DAZA
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