Por el cual se delega una facultad ejecutiva
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 70 de la Ley 149 de 1888,
decreta:
Artículo 1.º Delégase a los Ministros de Estado, en sus respectivos ramos, la facultad de aprobar o improbar los contratos celebrados en nombre del Estado y que requieran la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo, según el artículo 31 del Código Fiscal vigente (Ley 110 de 1912, cuando la cuantía de dichos contratos no exceda de doscientos pesos ($ 200) oro.
Artículo 2.º El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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