Por el cual se organiza la Comisión de trazado de la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte

Rango Decreto
Publicación 1924-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que de Puerto Santos hacia Bucaramanga no existe un trazado definitivo de la línea férrea que ha de construirse,

decreta:

Artículo 1.° Organizase una Comisión de Ingenieros, para que estudie los distintos proyectos de trazado que se han hecho entre Puerto Santos y Bucaramanga, elija la ruta más conveniente y presente al Ministerio de Obras Públicas un proyecto completo y definitivo.
Articulo 2.° Nómbrase al doctor Pedro Uribe Gaugin, para que presida inicialmente esta Comisión y en asocio dé ella haga la elección de ruta a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.° Calcúlase en dos meses el tiempo necesario pará que él doctor Uribe Gaugin haga el estudio mencionado, y asígnasele la suma de $ 700 mensuales, más los gastos de movilización, como remuneración por sus servicios.
Artículo 4.° La referida Comisión será integrada por el siguiente personal, cuyas asignaciones mensuales se expresan la continuación:

Un Ingeniero Jefe, con $ 350.

Un Ingeniero -primer Ayudante, con $ 2 80.

Un Ingeniero segundo Ayudante, con $ 220. Artículo

Artículo 5.° Nómbrase para desempeñar estos puestos a los siguientes señores:

Ingeniero Jefe, doctor Celiano Dussán Q.

Ingeniero primer Ayudante, doctor Justino Garavito.

Ingeniero segundo Ayudante, doctor José Botero Mejía.

Artículo 6.° Asígnase a cada uno de los tres Ingenieros anteriormente nombrados, la suma de $ 100 como viáticos para su movilización al lugar de los trabajos.
Artículo 7.° Señálase la suma de $ 30 mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los tres Ingenieros de esta Comisión.
Artículo 8.° Para fines administrativos y de organización, todo el personal nombrado en este Decreto dependerá de la Gerencia de la .Sección primera del Ferrocarril Central del Norte, y los gastos que ocasiono su cumplimiento serán cubiertos con fondos de dicho ferrocarril, para lo cual dicha Gerencia proveerá de la manera más conveniente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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