Por el cual se organiza la Comisión de trazado de la Sección primera del Ferrocarril Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que de Puerto Santos hacia Bucaramanga no existe un trazado definitivo de la línea férrea que ha de construirse,
decreta:
Artículo 1.° Organizase una Comisión de Ingenieros, para que estudie los distintos proyectos de trazado que se han hecho entre Puerto Santos y Bucaramanga, elija la ruta más conveniente y presente al Ministerio de Obras Públicas un proyecto completo y definitivo.
Articulo 2.° Nómbrase al doctor Pedro Uribe Gaugin, para que presida inicialmente esta Comisión y en asocio dé ella haga la elección de ruta a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.° Calcúlase en dos meses el tiempo necesario pará que él doctor Uribe Gaugin haga el estudio mencionado, y asígnasele la suma de $ 700 mensuales, más los gastos de movilización, como remuneración por sus servicios.
Artículo 4.° La referida Comisión será integrada por el siguiente personal, cuyas asignaciones mensuales se expresan la continuación:
Un Ingeniero Jefe, con $ 350.
Un Ingeniero -primer Ayudante, con $ 2 80.
Un Ingeniero segundo Ayudante, con $ 220. Artículo
Artículo 5.° Nómbrase para desempeñar estos puestos a los siguientes señores:
Ingeniero Jefe, doctor Celiano Dussán Q.
Ingeniero primer Ayudante, doctor Justino Garavito.
Ingeniero segundo Ayudante, doctor José Botero Mejía.
Artículo 6.° Asígnase a cada uno de los tres Ingenieros anteriormente nombrados, la suma de $ 100 como viáticos para su movilización al lugar de los trabajos.
Artículo 7.° Señálase la suma de $ 30 mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los tres Ingenieros de esta Comisión.
Artículo 8.° Para fines administrativos y de organización, todo el personal nombrado en este Decreto dependerá de la Gerencia de la .Sección primera del Ferrocarril Central del Norte, y los gastos que ocasiono su cumplimiento serán cubiertos con fondos de dicho ferrocarril, para lo cual dicha Gerencia proveerá de la manera más conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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