Por el cual se dispone el envío de veterinarios nacionales a que perfeccionen sus estudios en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el ejercicio de la profesión veterinaria, por ser de suma importancia en la vida económica e higiénica del país, necesita por parte de los profesionales un grande acopio de conocimientos teóricos y prácticos que los capaciten para hacer frente a los problemas de la actividad profesional.
- 2° Que el estudio directo de los métodos que se emplean en países más adelantados, y el de las aplicaciones prácticas de los últimos adelantos de la ciencia veterinaria en la defensa y mejora de la ganadería, son fuente provechosa para aumentar los conocimientos adquiridos y base firme para una necesaria especialización; y
- 3° Que esta necesidad de la especialización es más notoria en los comienzos de la actividad veterinaria del país, tanto para la formación de profesores nacionales como para la provisión de los cargos directivos de nuestra actividad zootécnica y sanitaria,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del presente año, y mientras el Presupuesto de gastos de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria lo permita, se enviará anualmente al Exterior, hasta que las necesidades del envío subsistan, al mejor entre los alumnos de la Escuela graduados en cada año.
Artículo 2° El Ministro de Industrias, por medio de resoluciones, queda facultado para reglamentar detalladamente las condiciones del envío, las bases de los concursos, la cuantía de la pensión que se dará a los laureados, el período de permanencia en el Exterior, y las demás condiciones y circunstancias que crea necesarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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