Por el cual se dispone el envío de veterinarios nacionales a que perfeccionen sus estudios en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del presente año, y mientras el Presupuesto de gastos de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria lo permita, se enviará anualmente al Exterior, hasta que las necesidades del envío subsistan, al mejor entre los alumnos de la Escuela graduados en cada año.
Artículo 2° El Ministro de Industrias, por medio de resoluciones, queda facultado para reglamentar detalladamente las condiciones del envío, las bases de los concursos, la cuantía de la pensión que se dará a los laureados, el período de permanencia en el Exterior, y las demás condiciones y circunstancias que crea necesarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1930

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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