Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.°.Que el transito interurbano por las vías nacionales ha venido aumentando considerablemente en las vías de acceso a las ciudades principales del país, con lo cual los pavimentos que estas vías tienen no son adecuados para la intensidad del tránsito a que están sometidos.
2.°. Que los gastos de conservación en una vía, sin el pavimento adecuado, son antieconómicos, ya que no es posible suministrar el servicio que exige la intensidad del tránsito.
3.°. Que es de suma importancia para la nación incrementar, hasta donde sea posible, el comercio y comunicación entre los grupos interurbanos ya establecidos, reduciendo los gastos de transporte; y
4o. que la ley 175 de 1938 faculto al gobierno para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tránsito a que están sometidas, requieran un piso superior al comúnmente usado, previo concepto del consejo nacional de vías de comunicación.
decreta:
Articulo 1.° Establécense trabajos de estudio, arreglo y pavimentación de los trayectos de carreteras nacionales que se mencionan en seguida:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24001 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 14 Y 15.
Articulo 2.° Los trabajos mencionados en el artículo anterior llevaran a cabo en un lapso de tres años, para lo cual, en cada vigencia, se apropiaran de recursos ordinarios o extraordinarios, partidas requeridas.
Articulo 3.° Durante el plan trienial, los trabajos de estudio, arreglo y pavimentación de las vías enumeradas, estarán sometidos a la siguiente prelación:
Articulo 4.° la organización, administración y dirección de los trabajos del plan trienal a que se refiere el presente decreto, estarán a cargo de los ingenieros jefes de la respectiva zona de conservación de carreteras nacionales.
Articulo 5.° todos los servicios administrativos de caja, pagaduría, almacenes, sanidad, talleres, etc, que se requieran para los trabajos del plan, se prestaran por zonas respectivas, sin que de las sumas destinadas a la pavimentación se pueda deducir partida alguna para el pago de estos servicios.
Articulo 6° tantos los cajeros como los almacenistas de las zonas llevaran cuenta separada de los dineros y elementos destinados a las obras del plan trienal, y las cuentas correspondientes se rendirá a la contraloría, también por separado.
Articulo 7.° Todo gasto que de la suma destinada a la pavimentación se haga, sin ser imputable a ella, será glosado al cajero respectivo, de igual manera se procederá con las cuentas de materiales que, siendo para la pavimentación, se destinen a otro trabajo.
Articulo 8° Son funciones de los ingenieros de zona, en cuanto al plan trienal se refieren, las siguientes:
1.°. Promover el estudio estadístico del tránsito en todas las vías de la zona, y enviar el resumen, tanto a la dirección de ferrocarriles y carreteras, como al consejo nacional de vías de comunicaciones.
2.°.Promover el estudio del arreglo que haya de hacerse a las vías del plan trienal antes de principiar su pavimentación; tal estudio debe consistir en:
- a) un plano de las modificaciones indispensables en cuanto a sus lineamientos y curvas:
- b) un perfil longitudinal de las modificaciones indispensables que se requieran hacer a las rasantes de las vías;
- c) una plancha con los perfiles transversales tipos que se puedan dar a las vías;
- d) una plancha con los proyectos de las obras de arte que sea necesario construir como definitivas en cada vía.
Una memoria detallada, que debe contener los siguientes capítulos:
- e) presupuesto completo del arreglo de la vía, hasta dejarla en estado de recibir el nuevo pavimento;
- f) descripción del piso firme que actualmente tengan las vías, y concepto sobre su posible utilización como base o cimiento para el nuevo pavimento, lo mismo que sobre la clase o tipo de pavimento que convenga darle a cada una:
- g) un grafico de cada vía, que indique los kilómetros de esta y las abscisas de las minas de materiales que puedan utilizarse en la pavimentación definitiva;
- h) clase y calidad de los materiales que se encuentran en cada vía, propios para la pavimentación;
- i) valor de los transportes de una tonelada de asfalto y de cemento, de su punto de producción al sitio en donde vaya a principiar la construcción del nuevo pavimento;
- j) equipos de maquinas que, sin perjudicar la conservación de las vías de la zona, podrían utilizarse en la construcción del nuevo pavimento:
- k) Compañías establecidas en las capitales de los departamentos que se ocupen en la construcción de pisos de cementos o de asfalto, y tarifas por metro cuadrado, que tengan establecidas; y
- l) concepto sobre los pavimentos de concreto y asfalto que se hayan construido en las vías de la zona, y especificaciones que se haya usado.
3.°. enviar a la dirección de carreteras, antes de principiar trabajos en las obras, un plan que indique la organización que van a darle, especificando si los trabajos se adelantaran por contratos parciales, totales o por administración directa. En ningún caso podrá darse principio a los trabajos sin que dicho plan haya sido aprobado por la dirección de carreteras.
4.°. enviar a la direccion de carreteras, mensualmente, un presupuesto de los gastos que se requieran hacer en el mes siguiente para cada una de las vías del plan trienal, con el fin de que alli se ordenen los giros correspondiente al cajero de la zona.
5.°. rendir informe mensual, a la dirección de carreteras, del adelanto de las obras del plan trienal dentro de la zona.
Articulo 9° tanto para los estudios de las vias que van a pavimentarse como para su construcción, los ingenieros de zona podrán nombrar el personal necesario por medio de resoluciones, que requieren la aprobación del ministerio.
Articulo 10 en el caso de que las obras de pavimentación se lleven a cabo por contrato, los ingenieros de zona desempeñaran las funciones de interventores, salvo elcaso de que el ministerio disponga el nombramiento de un interventor especial.
Articulo 11 Establecer una sección de pavimentación en la dirección de carreteras nacionales, con un jefe, un asesor técnico y los empleados necesarios, cuyas asignaciones se fijaran en decretos posteriores.
Las funciones de la expresada sección serán las siguientes:
- a) Examinar los estudios presentados por los ingenieros de zona, y una vez confeccionados debidamente, enviarlos al estudio del consejo de vías de comunicación, con un concepto sobre la clase o tipo de pavimentos que debe emplearse en cada vía:
- b) someter al estudio del consejo de vías de comunicación las especificaciones de cada uno de los tipos de pavimento que puedan emplearse en las carreteras nacionales que figuren en el plan trienal;
- c) elaborarlos pliegos de cargos y pólizas de contratos que el ministerio juzgue conveniente celebrar con personas naturales o juridicas para la pavimentación de carreteras nacionales, contratos que requieran el concejo favorable del consejo de vias de comunicación;
- d) ordenar los estudios de laboratorio que juzgue conveniente, y si lo creyere, proponer la instalación de un laboratorio para el estudio de pavimentos:
- e) señalar, de acuerdo con el consejo de vias de comunicacion, los equipos necesario para la pavimentación de las vias, y formular el pedido correspondiente a la dirección de bienes y comercio del ministerio de obras publicas;
- f) hacer la distribución de los equipos, y ordenar su traslado de una zona a otra cuando fuere necesario;
- g) resolver todas las consultas que se le presenten en relacion con los pavimentos de las carreteras nacionales;
- h) ordenar la experimentación de pisos o firmes economicos en donde los creyere convenientes;
- i) hacer las publicaciones que fueren del caso en relacion con la técnica en la pavimentacion de carreteras;
- j) practicar visitas a las obras del plan que se adelantes, cuando lo creyere conveniente;
- k) controlar la ejecución de los contratos que celebre el ministro en virtud de las autorizaciones contenidas en la ley 175 de 1938.
<< Artículo 12. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 24001>>.
Artículo 13. Los Visitadores del Ministerio de Obras Públicas practicarán, a las obras que se adelanten del plan trienal, visitas especiales, y rendirán informes al respecto a las secciones de que dependan
Artículo 14. La Sección de Pavimentación, de que trata el artículo 11 de este Decreto, podrá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, las modificaciones que estime conveniente introducir al plan trienal de pavimentación de que trata el artículo 3.° de este mismo Decreto, teniendo en cuenta los recursos de que disponga para realizarlo y otras circunstancias que puedan determinar cambios en el plan de trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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