Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1.°.Que el transito interurbano por las vías nacionales ha venido aumentando considerablemente en las vías de acceso a las ciudades principales del país, con lo cual los pavimentos que estas vías tienen no son adecuados para la intensidad del tránsito a que están sometidos.

2.°. Que los gastos de conservación en una vía, sin el pavimento adecuado, son antieconómicos, ya que no es posible suministrar el servicio que exige la intensidad del tránsito.

3.°. Que es de suma importancia para la nación incrementar, hasta donde sea posible, el comercio y comunicación entre los grupos interurbanos ya establecidos, reduciendo los gastos de transporte; y

4o. que la ley 175 de 1938 faculto al gobierno para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tránsito a que están sometidas, requieran un piso superior al comúnmente usado, previo concepto del consejo nacional de vías de comunicación.

decreta:

Articulo 1.° Establécense trabajos de estudio, arreglo y pavimentación de los trayectos de carreteras nacionales que se mencionan en seguida:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24001 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 14 Y 15.

Articulo 2.° Los trabajos mencionados en el artículo anterior llevaran a cabo en un lapso de tres años, para lo cual, en cada vigencia, se apropiaran de recursos ordinarios o extraordinarios, partidas requeridas.
Articulo 3.° Durante el plan trienial, los trabajos de estudio, arreglo y pavimentación de las vías enumeradas, estarán sometidos a la siguiente prelación:
Articulo 4.° la organización, administración y dirección de los trabajos del plan trienal a que se refiere el presente decreto, estarán a cargo de los ingenieros jefes de la respectiva zona de conservación de carreteras nacionales.
Articulo 5.° todos los servicios administrativos de caja, pagaduría, almacenes, sanidad, talleres, etc, que se requieran para los trabajos del plan, se prestaran por zonas respectivas, sin que de las sumas destinadas a la pavimentación se pueda deducir partida alguna para el pago de estos servicios.
Articulo 6° tantos los cajeros como los almacenistas de las zonas llevaran cuenta separada de los dineros y elementos destinados a las obras del plan trienal, y las cuentas correspondientes se rendirá a la contraloría, también por separado.
Articulo 7.° Todo gasto que de la suma destinada a la pavimentación se haga, sin ser imputable a ella, será glosado al cajero respectivo, de igual manera se procederá con las cuentas de materiales que, siendo para la pavimentación, se destinen a otro trabajo.
Articulo 8° Son funciones de los ingenieros de zona, en cuanto al plan trienal se refieren, las siguientes:

1.°. Promover el estudio estadístico del tránsito en todas las vías de la zona, y enviar el resumen, tanto a la dirección de ferrocarriles y carreteras, como al consejo nacional de vías de comunicaciones.

2.°.Promover el estudio del arreglo que haya de hacerse a las vías del plan trienal antes de principiar su pavimentación; tal estudio debe consistir en:

Una memoria detallada, que debe contener los siguientes capítulos:

3.°. enviar a la dirección de carreteras, antes de principiar trabajos en las obras, un plan que indique la organización que van a darle, especificando si los trabajos se adelantaran por contratos parciales, totales o por administración directa. En ningún caso podrá darse principio a los trabajos sin que dicho plan haya sido aprobado por la dirección de carreteras.

4.°. enviar a la direccion de carreteras, mensualmente, un presupuesto de los gastos que se requieran hacer en el mes siguiente para cada una de las vías del plan trienal, con el fin de que alli se ordenen los giros correspondiente al cajero de la zona.

5.°. rendir informe mensual, a la dirección de carreteras, del adelanto de las obras del plan trienal dentro de la zona.

Articulo 9° tanto para los estudios de las vias que van a pavimentarse como para su construcción, los ingenieros de zona podrán nombrar el personal necesario por medio de resoluciones, que requieren la aprobación del ministerio.
Articulo 10 en el caso de que las obras de pavimentación se lleven a cabo por contrato, los ingenieros de zona desempeñaran las funciones de interventores, salvo elcaso de que el ministerio disponga el nombramiento de un interventor especial.
Articulo 11 Establecer una sección de pavimentación en la dirección de carreteras nacionales, con un jefe, un asesor técnico y los empleados necesarios, cuyas asignaciones se fijaran en decretos posteriores.

Las funciones de la expresada sección serán las siguientes:

<< Artículo 12. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 24001>>.

Artículo 13. Los Visitadores del Ministerio de Obras Públicas practicarán, a las obras que se adelanten del plan trienal, visitas especiales, y rendirán informes al respecto a las secciones de que dependan
Artículo 14. La Sección de Pavimentación, de que trata el artículo 11 de este Decreto, podrá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, las modificaciones que estime conveniente introducir al plan trienal de pavimentación de que trata el artículo 3.° de este mismo Decreto, teniendo en cuenta los recursos de que disponga para realizarlo y otras circunstancias que puedan determinar cambios en el plan de trabajos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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