Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente:
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 342
Subsecretaria Administrativa.
| 003. Del artículo 3437. Para útiles de escritorio, formularios y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 348
División de Normales y Educación Primaria.
Territorios Escolares.
Urabá.
| 003. Del artículo 3648. Para sostenimiento del Internado Indígena y de los restaurantes escolares de Debeiba y Darién o Urabá, en el año | $ | 34.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 41.000.00 |
CAPITULO 356
Construcciones, adiciones y mejoras.
| 222. Al artículo 4529. Para atender a la construcción, reparación, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación, en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, y conforme a las leyes preexistentes y a las necesidades del servicio en el año | $ | 41.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 27). Para construcción, refacción y dotación de locales escolares y restaurantes anexos en el Territorio Escolar de Urabá, suma que se girará al Ilustrísimo señor Obispo de Antioquia, como Inspector Escolar del Territorio, a quien se encarga de las obras respectivas $ 34.000.00 | ||
| Ordinal 28). Para la construcción de una (1) escuela pública en la vereda "El Colegio", del Municipio de Flandes (Tolima), Suma que se girara al Tesorero Municipal de dicha localidad $ 7.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 41.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1957.
Mayor General Gabriel Paris,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.