Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1988 de septiembre 2 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1965-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que se hace necesario modificar el Decreto 1988 de 1963,en su artículo 5°, y fijar el valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público en 1964, tal como fue previsto en la Ley 83 de 1962,

DECRETA:

Artículo 1° El valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público por pagos efectuados durante el año de 1964, del principal e intereses de sus obligaciones externas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 83 de 1962, será $ 1.38 por cada dólar.
Artículo 2° El artículo 5° del Decreto 1988 de 1963, quedará así: "Artículo 5" Por orden de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República hará entrega a las entidades respectivas del valor de la subvención a que se refiere este Decreto, previa la presentación en cada caso de los siguientes documentos:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E; a febrero 24 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

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