Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1988 de septiembre 2 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que se hace necesario modificar el Decreto 1988 de 1963,en su artículo 5°, y fijar el valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público en 1964, tal como fue previsto en la Ley 83 de 1962,
DECRETA:
Artículo 1° El valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público por pagos efectuados durante el año de 1964, del principal e intereses de sus obligaciones externas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 83 de 1962, será $ 1.38 por cada dólar.
Artículo 2° El artículo 5° del Decreto 1988 de 1963, quedará así: "Artículo 5" Por orden de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República hará entrega a las entidades respectivas del valor de la subvención a que se refiere este Decreto, previa la presentación en cada caso de los siguientes documentos:
- a) Certificado expedido por la Oficina de Registro de Cambios que acredite que la deuda se encontraba registrada en dicha Oficina antes del 26 de diciembre de1962, y
- b) Certificado de una entidad bancaria que establezca el monto de los certificados de cambio que el deudor ha adjuntado para cubrir la cuota de capital e intereses correspondientes a tal deuda.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E; a febrero 24 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
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