Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de algunas partes para ensamble de televisores en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en particular de las que le confiere el artículo 89 ordinal g) del Decreto 444 de 1967,
DECRETA:
Artículo primero. Estarán exentas de constituir depósito previo las importaciones de partes y piezas con destino al ensamble de televisores para, fines educativos, que realice la firma Candle Electrónica de Colombia Ltda., en desarrollo del contrato de fecha 24 de septiembre de 1968, celebrado entre dicha firma y el Gobierno Nacional
Artículo segundo. La exención concedida en el artículo anterior se extenderá únicamente a las partes y piezas que deban importarse conforme al contrato en el mencionado y al programa de integración de partes y piezas nacionales que se estipula en el mismo.
Para los fines del presente artículo, la exención de depósito previo para cada importación que se proyecte realizar, deberá tener visto bueno del Jefe de la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Gobierno, Douglas Botero Boshell. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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