por medio del cual se modifica el artículo 5°, literal f) del Decreto número 1891 de 23 de noviembre de 1992

Rango Decreto
Publicación 1993-02-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11) y en desarrollo del artículo 1°, numeral 10) de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese el requisito de la fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad, para la expedición de pasaporte ordinario a los menores de edad, mayores de siete (7) años, previsto en el literal f) del artículo 5° del Decreto 1891 de 23 de noviembre de 1992.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

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