por medio del cual se modifica el artículo 5°, literal f) del Decreto número 1891 de 23 de noviembre de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11) y en desarrollo del artículo 1°, numeral 10) de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese el requisito de la fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad, para la expedición de pasaporte ordinario a los menores de edad, mayores de siete (7) años, previsto en el literal f) del artículo 5° del Decreto 1891 de 23 de noviembre de 1992.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
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