por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO .DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 26
| Del artículo 240 Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 1.600.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 1.600.00 |
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Al artículo 245. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuesto, en el año | $ | 1.000.00 |
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES.
CAPITULO 35
| Al artículo 317. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, materiales, reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos servicios, en el año | 100.00 |
|---|---|
| Al artículo 319. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, sueldos por enfermedad comprobada de conformidad con la Ley 6a de 1945, pago de sueldos en licencias de ocho «emanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de I938 y los Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | 500.00 |
| Suman los créditos | $ 1.600.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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