por el cual se legaliza el Acuerdo número 84 de 1949 (octubre 19), expedido por la Corte Electoral

Rango Decreto
Publicación 1949-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, y

CONSIDERANDO

que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 84 de la Corte Electoral, fechado el 19 de octubre de 1949,

DECRETA:

Artículo único. Legalízase el Acuerdo número 84 adoptado por la Corte Electoral con fecha 19 de octubre de 1949, que el señor Registrador Nacional somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:

"ACUERDO NUMERO 84 DE 1949

(OCTUBRE 19)

por el cual se aprueba la Resolución número 405 de 17 del mes en curso, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil.

La Corte Electoral,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día 17 la Resolución que dice:

RESOLUCION NUMERO 405 DE 1949 (OCTUBRE 17)

por la cual se crea el Departamento de Negocios Generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de julio del año en curso la Registraduría dictó con la aprobación de la honorable Corte Electoral la Resolución número 262, creando a partir del 1° de agosto del año de 1949, el Departamento Administrativo, dependiente de la misma Registraduría;

Que la mencionada Resolución fue enviada el día 29 de julio del presente año al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio respectivo para su legalización por medio de Decreto ejecutivo;

Que el Ministerio de Gobierno con oficio número 1147 de octubre 10 devolvió a este Despacho la resolución de que se trata observándola en cuanto a la denominación dada al Departamento creado y a la ilegalidad para el manejo directo de la apropiación presupuestal correspondiente a la Registraduría; y

Que la Registraduría acepta las observaciones contenidas en el oficio antes mencionado,

RESUELVE:

Artículo primero. Créase, dependiente de la Registraduría Nacional del Estado Civil el Departamento de Negocios Generales, que funcionará con las Secciones y empleos que más adelante se expresan, y que tendrá a su cargo, tanto el control administrativo de las diferentes ramas de la Registraduría en el país, como el estudio y consideración para someter proyectos de decisión al Registrador Nacional del Estado Civil de todo lo relacionado con su funcionamiento.

Artículo segundo. El Departamento de Negocios Generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil constará de las siguientes Secciones:

Sección Directiva, Sección de Personal, Sección de Archivo y Correspondencia, y Sección de Proveeduría, cuyas funciones respectivas se determinan en los artículos siguientes:

Artículo tercero. Sección Directiva. Son funciones de la Sección Directiva:

Parágrafo. La Sección Directiva tendrá el siguiente personal:

Un (1) Jefe de la misma que lo será a la vez del Departamento de Negocios Generales que se crea por esta Resolución, con una asignación mensual de $ 800.

Un (1) Oficial Mecanógrafo con una asignación mensual de $ 220.

Artículo cuarto. Sección de Personal. Son funciones de la Sección de Personal:

Parágrafo. La Sección de Personal estará a cargo de un Oficial de Kárdex, con una asignación mensual de $ 280.

Artículo quinto. Sección de Correspondencia y Archivos. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivos:

Parágrafo primero. No entrarán al archivo general los documentos que contengan datos de que haya de tomarse nota en los censos, en el archivo numérico biográfico, en los desprendibles de cédulas, y en las tarjetas dactiloscópicas, las cuales deberán clasificarse y ordenarse en las secciones del Departamento de Identificación a que correspondan por su naturaleza técnica.

Parágrafo segundo. La Sección de Correspondencia y Archivos tendrá el siguiente personal:

Un Oficial de Correspondencia y Archivos, con una asignación mensual de $ 300.

Un Ayudante Radicador, con una asignación mensual de $ 200.

Dos (2) Carteros, con una asignación mensual de $ 120, cada uno.

Artículo sexto. Sección de Proveeduría. Son funciones de la Sección de Proveeduría:

Parágrafo primero. Las operaciones de que tratan los apartes a), b) y d) de este artículo requerirán el visto bueno previo del Director del Departamento de Negocios Generales.

Parágrafo segundo. La Sección de Proveeduría tendrá el siguiente personal:

Un Proveedor, con una asignación mensual de $ 550.

Un (1) Ayudante con una asignación mensual de $ 350.

Una (1) Mecanógrafa, con una asignación mensual de $ 200.

Disposiciones Generales.

Artículo séptimo. El Proveedor constituirá antes de tomar posesión de su cargo, la caución que ordene la Contraloría General de la República, para responder por el manejo de los elementos a él confiados.

Artículo octavo. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá dos porteros que dependerán de la Sección Directiva, con una asignación mensual de $130, cada uno.

Artículo noveno. Dependientes de la Sección Directiva continuarán tres Conserjes con una asignación mensual de $ 90, cada uno.

Artículo décimo. Los actuales cargos de Jefe de Personal y Archivos, de Proveedor del Departamento de Identificación Electoral y de Portero que fueron creados por Resoluciones números 6 de 18 de febrero, 252 de 16 de julio, 253 de 16 de julio del corriente año, respectivamente, quedarán insubsistentes al entrar en vigencia la presente Resolución.

Artículo undécimo. Derógase en todas sus partes la Resolución número 262 de 26 de julio del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, a diez y siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

(Firmado), Eduardo Caballero Calderón, Registrador Nacional del Estado Civil-(Firmado), Julián Cock Escobar, Secretario Generalnone.

Que la Corte Electoral encuentra ajustada a derecho y necesaria al buen funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la providencia transcrita,

ACUERDA:

Articulo único. Apruébase la Resolución número 405 de 19 de octubre, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil, cuyo texto queda inserto en la parte motiva de este Acuerdo.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, a diez y nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente de la Corte Electoral, (firmado), Carlos Lozano y Lozano-El Secretario de la Corte Electoral, (firmado), Eduardo Caballero Calderónnone.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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