Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja Nacional de Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que en la actualidad se deben a empleados y sus obreros correspondientes de sus prestaciones sociales.
Que la Caja Nacional de Previsión Social a cuyo cargo a estado el pago de estas prestaciones por diferencia de las apropiaciones presupuestales con que debía hacerlo;
Que es necesario tomar las medidas administrativas y fiscales a fin de garantizar el pago oportuno y adecuado de las prestaciones sociales a los obreros de las obras públicas nacionales,
DECRETA
Artículo 1º A partir de la fecha de expiración de este Decreto, el gerente de la Caja Nacional de Previsión Social pasará al Ministerio de Obras Publicas una relación completa y detallada de las solicitudes de pago por prestaciones sociales pendientes que tenga en la actualidad, y especificará cuales pueden ser inmediatamente cubiertas por ella y cuáles no.
Artículo 2º Cuando la Caja Nacional de Previsión Social, por falta de fondos no pueda pagar las prestaciones sociales que le sean solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas o por sus empleados, este Ministerio podrá hacerlo directamente con parte de las apropiaciones destinadas para la obra deudora en el Presupuesto vigente.
Artículo 3º Los valores pagados por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior serán considerados como parte del aporte del gobierno Nacional de la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 4º De los pago que el Gobierno Nacional Haga a la Caja Nacional de Previsión Social por concepto delos aportes que a él corresponde en dicha institución, descontará el valor de las sumas pagadas directamente por el Ministerio de obras Públicas, de acuerdo con el artículo 2º de este decreto y se reintegrará a la apropiación correspondiente a la obra que haya hecho el pago.
Artículo 5º Se considerará que la Caja Nacional de Previsión Social está incapacitada para hacer el pago, cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de recibido de la solicitud y la Caja no haya hecho el giro correspondiente.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de Noviembre de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO, El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Guerra, Teniente General, RafaelSANCHEZ AMAYA- El Ministro de Trabajo, Ernesto SOURDIS - El Ministro de Higiene, Jorge CAVALIER - El Ministro de Comercio e Industrias - Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO - El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES - El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería - José Vicente DAVILA TELLO El Ministro de Obras Públicas Víctor ARCHILA BRICESO.
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