por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente da la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva.
DECRETA :
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 85
| Del Artículo 1545. Para sueldos del Personal, sueldos de los que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, para el pago de sueldo de un Auxiliar 3º más en la Administración de correos de Tuluá y para el pago de jornales que requiera el servicio de correos | $ 9.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 87
| Del Artículo 1568. Para sueldos del Personal; Sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares en vacaciones, y para el pago de jornales que requiera el servicio de Telégrafos y Teléfonos | $ 6.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 15.000.00 |
CAPITULO 90
| Al Artículo 1614-A. Para el pago de la Prima de Navidad de 1946, de conformidad con la Ley 45 y Decreto número 3070 del mismo año | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 15.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de Diciembre de Diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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