por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos).

El Presidente da la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva.

DECRETA :

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 85

Del Artículo 1545. Para sueldos del Personal, sueldos de los que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, para el pago de sueldo de un Auxiliar 3º más en la Administración de correos de Tuluá y para el pago de jornales que requiera el servicio de correos $ 9.000.00

CAPITULO 87

Del Artículo 1568. Para sueldos del Personal; Sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares en vacaciones, y para el pago de jornales que requiera el servicio de Telégrafos y Teléfonos $ 6.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00

CAPITULO 90

Al Artículo 1614-A. Para el pago de la Prima de Navidad de 1946, de conformidad con la Ley 45 y Decreto número 3070 del mismo año $ 15.000.00
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de Diciembre de Diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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