por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO.

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Minterio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 84

Del artículo 1537. Para sueldos y jornales del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 1.771.18

CAPITULO 85

Del artículo 1547. Para útiles de escritorio y otros elementos similares, dotación, reparación y conservación de! mobiliario, y equipo de las oficinas 1.587.80
Del artículo 1550. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas de Correos. 1.000.00
Del artículo 155-1. Para compra y arreglo de sacos 29.00
Del artículo 1557. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales; devolución de depósitos a los suscriptores en los casos a que hubiere lugar 88.70
Del artículo l558 Para transportes, acarreos, traslados de oficinas y gastos no previstas en los artículos anteriores 300.00
Suman los contracréditos $ 4.779.68
CAPITULO 85 CAPITULO 85
Al artículo 1546. Para viáticos y pasajes del personal $ 375 .00 $ 375 .00
Al artículo 1549. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales 100.00
CAPITULO 87 CAPITULO 87
Al artículo 1549. Para viáticos y pasajes del personal 2.100.00
CAPÍTULO 91 CAPÍTULO 91
Al artículo 1615. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 2.204.68
Suman los créditos $ 4.479.68
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su Fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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