por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio d Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Partida con deslinación general. Partida con deslinación general. Partida con deslinación general.
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Del artículo 1618. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 retenes de control del transporte, en el año, $ 90.000.00
Suman los contracréditos $ 90.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Al artículo 1716-0. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de las carreteras que hacen parte de la Zona de Bucaramanga $ 10.000.00
Departamento del Huila Comisaría del Caquetá. Departamento del Huila Comisaría del Caquetá. Departamento del Huila Comisaría del Caquetá.
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo l71. Para la carretera Guadalupe-Florencia-Putumayo $ 36.000.00
Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo 1720-A. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo $ 7.000.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Al artículo 1827.Para atender la reconstrucción del puente sobre el rio Magdalena, en la ciudad de Girardot, carretera nacional Bogotá-Girardot-Ibagué (sostenimiento y Conservación de carreteras) $ 27,000.00
Suman los créditos $ 90.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Franciso De Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas.

Dario BOTERO ISAZA

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