por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)
(Departamento de Contraloría).
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó a! Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
|---|
| CAPITULO 109 |
|---|
| Del artículo 2183. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ | 6.857.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 2184. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación ele los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia | 8.200.00 | |
| Del artículo 2187. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | 8.090.00 | |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Del artículo 2194. Para d a r cumplimiento a las sentencias del Consejo de Estado, sobre pago de sueldos a empleados retirados de la Contraloría con violación de las normas de la Ley 105 de 1938 y Decreto 090 de 1941 | 19.006.05 | |
| Del artículo 2195. Para prestaciones sociales a los empleados de la Auditoria de los Ferrocarriles Nacionales | 3.816.91 | |
| Suman 1os contracréditos | $46.000.00 | |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Al artículo 2185. Para viáticos y transportes de Visitadores Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro | $ | 8.200.00 |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Al artículo 2180. Para sueldos del personal de la Dirección y demás Oficinas de Estadística Nacional, en el año | 13.450.00 | |
| Al artículo 2188. Para publicaciones y gastos del Censo Industrial | 9.055.00 | |
| Al artículo 2189. Para la elaboración y publicación de Geografías Económicas | 2.985.00 | |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Al artículo 12191. Pára auxilios de cesantía, pensión vitalicia y jubilación , pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontología, gastos de entierro (Ley 6ª de 1915); pago de sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923); indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938). La Junta de Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6ª de 1945 se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia | 12.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 40.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1946.
MARIANO OSP/NA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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