por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
(Ministerio de Trabajo Higiene y Provisión Social).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE YPREVISION SOCIAL
CAPITULO 12
| Del artículo 443. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país | $ | 2.900.20 |
|---|---|---|
CAPITULO 43
| Del artículo 445.Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, creando las necesidades sociales lo exijan | 4.606.11 |
|---|---|
| Del Artículo 448. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año | 1.136.75 |
CAPITULO 44
| Del artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías en el año | 5.386.35 |
|---|---|
CAPITULO 45
| Del Artículo 457. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Salubridad del Departamento de Servicios coordinados de Higiene y de sus Secciones, en el año, | 17.481.56 |
|---|---|
| Del artículo 401. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas , en la forma ordenada por el Ministerio | 8.000.00 |
CAPITULO 46
| Del artículo 471. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año | 5.275.00 |
|---|---|
| Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación, y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 13.000.00 |
CAPITULO 47
| Del artículo 519. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias , en el año | 27.130.00 |
|---|---|
CAPITULO 48
| Del artículo 562. Para sueldos del Departamento de Asistencia Social, en el año | 6.928.00 |
|---|---|
| Del artículo 563. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asistencia Social | 1.600.00 |
CAPITULO 49
| Del artículo 646.Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año | 7.700.00 |
|---|---|
| Del artículo 651. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas y cumplimiento de la Ley 116 de 1937 sobre clasificación de la laboratorios | 1.080.00 |
| Del artículo 653. Para gastos de personal, material y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica | 4.000.00 |
CAPITULO 50
| Del artículo 654. Para sueldos del personal, del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año | 10.925.00 |
|---|---|
| Del artículo 657. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de los Dispensarios Antileprosos | 1.000.00 |
| Del artículo 0658. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos, a los Dispensarios Antileprosos. o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposición es sobre la materia deban abandonar los Lazaretos | 3.000.00 |
| Del artículo 659. Para dar cumplimiento a la Ley 99 do 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos, que deban ser trasladados a los Lazaretos | 679.00 |
| Del artículo 675. Para el pago de la deuda por concepto de arrendamiento de locales para alojar enfermos en los Lazaretos, correspondientes a la vigencia de 1932 | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $131.828.00 |
| Al artículo 440. Para sueldos del personal del Ministerio en el año. (Despacho del Ministro, Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) | $ 1.832.65 |
CAPITULO 43
| Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y de sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción del Trabajo. | 57.995.35 |
|---|---|
CAPITULO 44
| Al artículo 451. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias | 3.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 452. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz; teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas, de las Interventorías y Auditorías | 700.00 |
CAPITULO 45
| Al artículo 457-A Para sueldos del personal del Ministerio de Higiene | 1.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 458. Para viáticos y gastos de, transporte del personal de Higiene y Sanidad, y para los mismos gastos del personal de los Centros de Higiene cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos | 600.00 |
| Al artículo 470-A. Para entregar al Ministerio de Guerra (Dirección. Nacional de Marina), de conformidad con el Decreto número 3147 do 1946 | 20.000.00 |
CAPITULO 50
| Al artículo 660. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio. | 2.800.00 |
|---|---|
| Al artículo 662. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 5.200.00 |
| Al artículo 663. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año | 1.500.00 |
| Al artículo 664. Para inhumación de cadáveres de pobres, de solemnidad en los Lazaretos | 200.00 |
| Al artículo 671. Para arrendamientos de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos | 10.000.00 |
CAPITULO 51
| Al artículo 677.Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos | 500.00 |
|---|---|
| Al artículo 680. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 26.500.00 |
| Suman los créditos | $131.828.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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