por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Trabajo Higiene y Provisión Social).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE YPREVISION SOCIAL

CAPITULO 12

Del artículo 443. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país $ 2.900.20

CAPITULO 43

Del artículo 445.Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, creando las necesidades sociales lo exijan 4.606.11
Del Artículo 448. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 1.136.75

CAPITULO 44

Del artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías en el año 5.386.35

CAPITULO 45

Del Artículo 457. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Salubridad del Departamento de Servicios coordinados de Higiene y de sus Secciones, en el año, 17.481.56
Del artículo 401. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en casos de calamidades públicas , en la forma ordenada por el Ministerio 8.000.00

CAPITULO 46

Del artículo 471. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 5.275.00
Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación, y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 13.000.00

CAPITULO 47

Del artículo 519. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias , en el año 27.130.00

CAPITULO 48

Del artículo 562. Para sueldos del Departamento de Asistencia Social, en el año 6.928.00
Del artículo 563. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asistencia Social 1.600.00

CAPITULO 49

Del artículo 646.Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 7.700.00
Del artículo 651. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas y cumplimiento de la Ley 116 de 1937 sobre clasificación de la laboratorios 1.080.00
Del artículo 653. Para gastos de personal, material y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica 4.000.00

CAPITULO 50

Del artículo 654. Para sueldos del personal, del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año 10.925.00
Del artículo 657. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de los Dispensarios Antileprosos 1.000.00
Del artículo 0658. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos, a los Dispensarios Antileprosos. o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposición es sobre la materia deban abandonar los Lazaretos 3.000.00
Del artículo 659. Para dar cumplimiento a la Ley 99 do 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos, que deban ser trasladados a los Lazaretos 679.00
Del artículo 675. Para el pago de la deuda por concepto de arrendamiento de locales para alojar enfermos en los Lazaretos, correspondientes a la vigencia de 1932 10.000.00
Suman los contracréditos $131.828.00
Al artículo 440. Para sueldos del personal del Ministerio en el año. (Despacho del Ministro, Secretaria, Departamento de Negocios Generales y Departamento Administrativo) $ 1.832.65

CAPITULO 43

Al artículo 447. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y de sus dependencias, y para los mismos gastos ocasionados por las oficinas de la Jurisdicción del Trabajo. 57.995.35

CAPITULO 44

Al artículo 451. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias 3.000.00
Al artículo 452. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz; teléfonos y demás gastos similares de la Superintendencia de Cooperativas, de las Interventorías y Auditorías 700.00

CAPITULO 45

Al artículo 457-A Para sueldos del personal del Ministerio de Higiene 1.000.00
Al artículo 458. Para viáticos y gastos de, transporte del personal de Higiene y Sanidad, y para los mismos gastos del personal de los Centros de Higiene cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 600.00
Al artículo 470-A. Para entregar al Ministerio de Guerra (Dirección. Nacional de Marina), de conformidad con el Decreto número 3147 do 1946 20.000.00

CAPITULO 50

Al artículo 660. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio. 2.800.00
Al artículo 662. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 5.200.00
Al artículo 663. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año 1.500.00
Al artículo 664. Para inhumación de cadáveres de pobres, de solemnidad en los Lazaretos 200.00
Al artículo 671. Para arrendamientos de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos 10.000.00

CAPITULO 51

Al artículo 677.Para sueldos de los empleados de la Junta de Títulos Médicos y Odontológicos 500.00
Al artículo 680. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 26.500.00
Suman los créditos $131.828.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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