por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capítulo 61.
Del artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año 700.00
Del artículo 987. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio 2.000.00
Capítulo 62.
Del artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 2.300.00
Del artículo 991. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936; y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles 4.500.00
Capítulo 63.
Del artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera, Servicio Técnico de Petróleos) 2.000.00
Capítulo 65.
Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta, Servicio Geológico) 600.00
Capítulo 67.
Del artículo 1033. Para el pago de aseguros de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 500.00
Capítulo 68.
Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 9.400.00
Suman los contracréditos 22.000.00
Capítulo 61.
Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección 3.000.00
Al artículo 985. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos similares 2.000.00
Capítulo 62.
Al artículo 990. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda, Servicio Legal) 1.000.00
Al artículo 992. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección. (Segunda. Servicio Legal) 500.00
Capítulo 64.
Al artículo 999. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) 3.000.00
Capítulo 65.
Al artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y, en general del subsuelo del país 5.000.00
Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta. Servicio Geológico) 1.000.00
Capítulo 66.
Al artículo 1010. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación de mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios, y para otros gastos similares 1.000.00
Al artículo 1019. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio 500.00
Al artículo 1021. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección (Sexta. Laboratorios de Análisis e Investigación) 500.00
Capítulo 67.
Al artículo 1025. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipo 4.500.00
Suman los créditos 22.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.