por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
| Capítulo 61. | |
|---|---|
| Del artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | 700.00 |
| Del artículo 987. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio | 2.000.00 |
| Capítulo 62. | |
| Del artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año | 2.300.00 |
| Del artículo 991. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936; y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles | 4.500.00 |
| Capítulo 63. | |
| Del artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera, Servicio Técnico de Petróleos) | 2.000.00 |
| Capítulo 65. | |
| Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta, Servicio Geológico) | 600.00 |
| Capítulo 67. | |
| Del artículo 1033. Para el pago de aseguros de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 | 500.00 |
| Capítulo 68. | |
| Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) | 9.400.00 |
| Suman los contracréditos | 22.000.00 |
| Capítulo 61. | |
| Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección | 3.000.00 |
| Al artículo 985. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos similares | 2.000.00 |
| Capítulo 62. | |
| Al artículo 990. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda, Servicio Legal) | 1.000.00 |
| Al artículo 992. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección. (Segunda. Servicio Legal) | 500.00 |
| Capítulo 64. | |
| Al artículo 999. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos) | 3.000.00 |
| Capítulo 65. | |
| Al artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y, en general del subsuelo del país | 5.000.00 |
| Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta. Servicio Geológico) | 1.000.00 |
| Capítulo 66. | |
| Al artículo 1010. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación de mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios, y para otros gastos similares | 1.000.00 |
| Al artículo 1019. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio | 500.00 |
| Al artículo 1021. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección (Sexta. Laboratorios de Análisis e Investigación) | 500.00 |
| Capítulo 67. | |
| Al artículo 1025. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipo | 4.500.00 |
| Suman los créditos | 22.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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