Por el cual se suspende hasta octubre próximo la ejecución del Decreto número 75 de 1897 (27 de Febrero, Diario Oficial número 10.273)
El Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que yá se ha recogido gran parte de los billetes emitidos por la Gobernación de Departamento de Bolívar durante la guerra de 1895; y
Que no es de urgente necesidad la completa extinción de ellos mientras el Tesoro nacional no puede atender á los gastos que demanda el servicio público,
DECRETA:
Artículo 1.° Suspéndase hasta Octubre próximo la ejecución de Decreto número 75 de 1897, (27 de Febrero).
Artículo 2.° Las sumas destinadas para amortizar los billetes que emitió el Sr. Gobernador del Departamento de Bolívar durante la guerra de 1895, desde la fecha del presente decreto, se remitirán mensualmente á la Tesorería general de la República por la Administración departamental de Hacienda nacional de Bolívar.
Artículo 3° Por el presente, queda reformado el Decreto número 75 de 1897, publicado en el Diario Oficial número 10273 de 27 de Febrero.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, á 28 de Mayo de 1898.
M.A. CARO,
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
Antonio Roldán.
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