Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma dé setenta y un mil quinientos treinta y cinco pesos ($ 71,535), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 44.

Ejército de la República-Material.

Artículo 244. Para pago de hospitalidades, instalación de enfermerías en los cuarteles, botiquines y drogas, desinfección é higiene de los cuarteles, para diez y seis Unidades $ 30.000
Artículo, 247, Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos 7.000
Capítulo 46.
Gendarmería Nacional-Personal y material.
Artículo 256. Para el pago del sobresueldo del 25 por 100 de que trata la Ley 11 de 1910,
á los gendarmes que se encuentren acantonados en climas mal. Sanos 24.535
Capítulo 48.
Gastos varios.
Artículo 278. Para gastos extraordinarios é imprevistos 10.000
Total. 71.535
Artículo 2 ° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Artículo 2 ° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Artículo 2 ° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
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Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Abril de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

ricardo HINESTROSA DAZA

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