Por el cual se dicta una disposición respecto del nombramiento de personal de las Penitenciarías, Cárceles de Circuito e Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los nombramientos que hagan los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales y Director de la Imprenta Nacional, en uso de la delegación que se lee ha conferido por medio de los Decretos números 1271, 1422 y 1733 de 1918, y artículo 2.° del Decreto número 1439 de 1915, respectivamente, sólo requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. Mensualmente se enviará por el Ministerio de Gobierno una una relación de los nombramientos que hayan sido aprobados a efecto de que sea insertada en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelíno ARANGO.
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