Por el cual se fija la imputación a las sumas que se devuelvan a los miembros del cuerpo Diplomático por concepto del impuesto de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1932-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:.

DECRETA:

Artículo único. Las sumas pagadas por los miembros del Cuerpo Diplomático, acreditado ante el Gobierno de Colombia, por concepto del impuesto de timbre nacional, les serán devueltas por la Tesorería General, mediante la presentación de la respectiva orden de pago, refrendada por la Contraloría General, é imputada al capítulo 32, artículo 315, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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