Por el cual se fija la imputación a las sumas que se devuelvan a los miembros del cuerpo Diplomático por concepto del impuesto de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:.
- 1° Que por el Decreto número 1168 de 1923 se eximió al Cuerpo Diplomático, acreditado en Colombia del pago del impuesto de timbre nacional.
- 2° Que por no haberse establecido dicha exención en el Decreto número 2226 de 1931, se les hizo efectivo a algunos de los representantes de las naciones extranjeras, acreditados ante el Gobierno de Colombia, el pago de aquel impuesto, situación que fue posteriormente modificada por el Decreto 92 de 1932.
- 3° Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha venido dictando resoluciones por las cuales se ordena devolver a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, las sumas que se les hicieron efectivas por razón del impuesto de timbre nacional,
DECRETA:
Artículo único. Las sumas pagadas por los miembros del Cuerpo Diplomático, acreditado ante el Gobierno de Colombia, por concepto del impuesto de timbre nacional, les serán devueltas por la Tesorería General, mediante la presentación de la respectiva orden de pago, refrendada por la Contraloría General, é imputada al capítulo 32, artículo 315, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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