por el cual se dictanvarias disposiciones orgánicas en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la Ley 111 de 1937,
decreta:
Artículo 1° La Compañía de Sanidad, de que trata el artículo l° del Decreto número 238 de 1938, seguirá funcionando con el personal y organización fijados en el Decreto número 2552, de 15 de octubre de 1936.
Artículo 2° La asignación mensual del Herrador 2°., del personal auxiliar de la Sección de Remonta y Veterinamia, de que trata el artículo l° del Decreto número 345 de 1938, será de $ 70, igual a la de todos los de su clase, y no de $ 55, como allí aparece.
Artículo 3° Cada una de las Compañías ligeras en cuadros, de las Brigadas a que se refiere el Decreto número 346 del corriente año, tendrá un Tambor, con $ 6 mensuales, cada uno.
Artículo 4° El personal del batallón de ingenieros. Caldas, declarado en suspenso, pasará a formar el batallón Garavito de la misma arma, creado en la 6° Brigada.
Artículo 5° Los Oficiales de sanidad de la Escuela Superior de Guerra y del Escuadrón destacado en Tame, tendrán una asignación mensual de $ 190.
Artículo 6° Los Decretos números 121, 132 y 133 del presente año, principiarán a regir el primero (1°.) de marzo de 1938.
Parágrafo. En consecuencia, todas las disposiciones sobre nombramientos altas y bajas que se hayan dictado en desarrollo de las mencionadas organizaciones, surtirán efectos con la fecha indicada.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO.
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