Por el cual se aprueba el Decreto número 52 de 1940(diciembre 24), que fija las asignaciones civiles de los empleados intendenciales

Rango Decreto
Publicación 1941-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se aprueba el Decreto número 52 de 1940 (diciembre 24), que fija las asignaciones civiles de los empleados intendenciales

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 52 DE 1940

(diciembre 24)

por el cual se fijan las asignaciones civiles de los empleados intendenciales.

El Intendente Nacional del Amazonas,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1941, las asignaciones civiles de los empleados de la Intendencia, serán las siguientes;
Del Intendente Nacional, a $ 450.00 mensuales $ 5.400.00
Del Secretario General, a S 250.00 mensuales 3.000.00
Del Oficial Mayor, a § 130.00 mensuales 1.560.00
Del Contador Pagador, .a $ 180.00 mensuales 2.160.00
Del Almacenista General, a $ 100.00 mensuales 1.200.00
Del Portero Intendencia, a S 30.00 mensuales 360.00
Del Juez Territorial , a $ 200.00 mensuales 2.400.00
Del Secretario del Juzgado, a $ 100 mensuales 1.200.00
Del Portero del Juzgado, a S 25.00 mensuales 300.00
De nueve Corregidores, así: Atacuari, Buenosaires, Caucaya, El Encanto
La Chorrera, L a Pedrera, La Tagua, Mirití, Paraná y Santa Clara, a razón de
$ 85.00 mensuales cada uno 9.180 .00
Del Jefe Mecánico de la planta eléctrica, de la trilladora, v mecánica de la Intendencia, a
trilladora, y mecánica de la Intendencia, a $ 140.00 mensuales 1.680.00
Del Ingeniero Intendencial, a $ 300.00 mensuales 3.600.00
Del Ayudante del Jefe y Motorista de la lancha Presidente López, a $ 75.00 mensuales 900.00
Del Timonel y Vigilante de la lancha .Presidente López, a $ 40.00 mensuales 480.00
Del Médico Intendencial y Director de la Clínica, a $ 300 .00 mensuales 3.600.00
De una Enfermera del servicio venéreo, a $ 90.00 mensuales 1.080.00
Una Enfermera de servicios sociales, prenatal, maternidad, escolar, a $ 90.00 mensuales 1.080.00
De un Enfermero Intendencial, a razón de $ 50.00 mensuales 600.00
De un Radio-operador de La Tagua, a S 100.00 mensuales 1.200.00
Total $ 40.980.00
Artículo 2° Este Decreto empezará a regir desde el 1° de enero de 1941.

Comuníquese y con la aprobación legal cúmplase.

Dado en Leticia, a veinticuatro días de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Intendente Nacional,

Enrique Acero Pimentel

Por el Secretario General,

Luis E. Bahamón Horta,Oficial Mayor.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge .G.ARTNER

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