Por el cual se aprueba el Decreto número 52 de 1940(diciembre 24), que fija las asignaciones civiles de los empleados intendenciales
por el cual se aprueba el Decreto número 52 de 1940 (diciembre 24), que fija las asignaciones civiles de los empleados intendenciales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 52 DE 1940
(diciembre 24)
por el cual se fijan las asignaciones civiles de los empleados intendenciales.
El Intendente Nacional del Amazonas,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1941, las asignaciones civiles de los empleados de la Intendencia, serán las siguientes;
| Del Intendente Nacional, a $ 450.00 mensuales | $ | 5.400.00 |
|---|---|---|
| Del Secretario General, a S 250.00 mensuales | 3.000.00 | |
| Del Oficial Mayor, a § 130.00 mensuales | 1.560.00 | |
| Del Contador Pagador, .a $ 180.00 mensuales | 2.160.00 | |
| Del Almacenista General, a $ 100.00 mensuales | 1.200.00 | |
| Del Portero Intendencia, a S 30.00 mensuales | 360.00 | |
| Del Juez Territorial , a $ 200.00 mensuales | 2.400.00 | |
| Del Secretario del Juzgado, a $ 100 mensuales | 1.200.00 | |
| Del Portero del Juzgado, a S 25.00 mensuales | 300.00 | |
| De nueve Corregidores, así: Atacuari, Buenosaires, Caucaya, El Encanto | ||
| La Chorrera, L a Pedrera, La Tagua, Mirití, Paraná y Santa Clara, a razón de | ||
| $ 85.00 mensuales cada uno | 9.180 .00 | |
| Del Jefe Mecánico de la planta eléctrica, de la trilladora, v mecánica de la Intendencia, a | ||
| trilladora, y mecánica de la Intendencia, a $ 140.00 mensuales | 1.680.00 | |
| Del Ingeniero Intendencial, a $ 300.00 mensuales | 3.600.00 | |
| Del Ayudante del Jefe y Motorista de la lancha Presidente López, a $ 75.00 mensuales | 900.00 | |
| Del Timonel y Vigilante de la lancha .Presidente López, a $ 40.00 mensuales | 480.00 | |
| Del Médico Intendencial y Director de la Clínica, a $ 300 .00 mensuales | 3.600.00 | |
| De una Enfermera del servicio venéreo, a $ 90.00 mensuales | 1.080.00 | |
| Una Enfermera de servicios sociales, prenatal, maternidad, escolar, a $ 90.00 mensuales | 1.080.00 | |
| De un Enfermero Intendencial, a razón de $ 50.00 mensuales | 600.00 | |
| De un Radio-operador de La Tagua, a S 100.00 mensuales | 1.200.00 | |
| Total | $ | 40.980.00 |
Artículo 2° Este Decreto empezará a regir desde el 1° de enero de 1941.
Comuníquese y con la aprobación legal cúmplase.
Dado en Leticia, a veinticuatro días de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Intendente Nacional,
Enrique Acero Pimentel
Por el Secretario General,
Luis E. Bahamón Horta,Oficial Mayor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge .G.ARTNER
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