Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación

Rango Decreto
Publicación 1950-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos apropiados en el artículo 1127, Capitulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyen así:
Mensual. Total.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Administrador Almacenista 500.00 6.000.00
Dos Linotipistas, a $ 430 cada Uno 860.00 10.320.00
Maquinista Primero 270.00 3.240.00
Tres Maquinistas Segundos, a $ 250 cada uno 750.00 9.000.00
Corrector de Pruebas 260.00 3.000.00
Armador Primero 250.00 3.000.60
Armador Segundo 230.00 2.760.00
Pedalista Cortador 180.00 2.160.00
Cartelero 115.00 1.380.00
Sumas 3.405.00 40.860.00
Para pago de jornales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material y demás gastos de la Imprenta 29.140.00
Total 70.000

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel MOSQUERA GARCES.

Digitó: CC1.014.234.605

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