por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con la Ley 262 de 1996, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1°.Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente decreto:
- 1. Condiciones: Las operaciones deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.
- 2. Límites: En la celebración de estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberán sujetarse a los siguientes límites:
- a) Finagro podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de su Junta Directiva.
- b) Cada cooperativa de ahorro y crédito, o cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito individualmente considerada, podrá realizar operaciones de redescuento con Finagro, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico.
- 3. Requisitos: La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.